Dese Asfinca queremos señalar unas pautas para la instalación de cámaras de vigilancia o seguridad indicando unas nociones básicas para la adopción del acuerdo por la comunidad y para hacer un uso adecuado de las imágenes que no vulneren derechos ni provoquen infracciones por la comunidad.

Dese Asfinca queremos señalar unas pautas para la instalación de cámaras de vigilancia o seguridad indicando unas nociones básicas para la adopción del acuerdo por la comunidad y para hacer un uso adecuado de las imágenes que no vulneren derechos ni provoquen infracciones por la comunidad.
En primer lugar haría falta tratar su instalación a través de una convocatoria para una reunión de la Junta de Propietarios y para su aprobación haría falta la maryoría de las 3/5 partes del total de los propietarios, al tratarse de un servicio común de interés general. La misma proporción es necesaria para prescindir de este servicio si ya estuviera instalado.
Debe constar en acta:
- La finalidad de su colocación (motivos de seguridad)
- La ubicación de cámaras
- Un presupuesto
No se pueden instalar cámaras que graben espacios privativos (interior de viviendas) ni zonas públicas sin justificación.
Solo pueden grabarse zonas comunes (portales, garajes, accesos). Debe evitarse:
- Captar vía pública de forma innecesaria
- Grabar puertas de viviendas directamente (salvo encuadre mínimo imprescindible)
Esto se fundamenta en la normativa de protección de datos:
- Reglamento General de Protección de Datos
- Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales
Es obligatorio: Colocar carteles visibles informando de la existencia de cámaras y del responsable del tratamiento (la comunidad).
¿Y quién sería el responsable del tratamiento de los datos? El responsable del tratamiento es la comunidad (representada por el presidente) y el acceso debe estar limitado al Presidente, al Administrador (si está autorizado) y a la Empresa de seguridad (si existe contrato). Los propietarios individuales NO pueden acceder libremente a las grabaciones.
¿Qué podemos hacer en caso de incidente (robo, vandalismo):
- Se interpone denuncia ante Policía o Guardia Civil .
- La comunidad: Facilita las imágenes directamente a las autoridades o las conserva hasta que sean requeridas
Nuestra recomendación es: No entregar copias directamente a vecinos y siempre canalizar estas actuaciones a través de la correspondiente denuncia. Queda terminantemente prohibido:
- Difundir imágenes por redes sociales o mensajería
- Utilizar las cámaras para fines distintos a la seguridad
- Manipular el sistema sin autorización
Sólo puede tener acceso a las grabaciones de la cámara de seguridad de la comunidad la persona responsable, y éste acceso deberá tener un usuario y contraseña. El responsable de los ficheros es el presidente de la comunidad en funciones quien debe velar que se cumpla la LOPD. El usuario y contraseña deben ser renovados anualmente.
Sólo pueden conservarse las grabaciones de las cámaras de seguridad por un periodo de 30 días.
Es necesario realizar una auditoría de sistemas y procedimientos de seguridad cada dos años como indica la LOPD.
Debe ponerse en la comunidad de vecinos los correspondientes distintivos informativos.
Debe informar a la Agencia Española de Protección de Datos. El alta de cualquier comunidad va acompañada del Documento de seguridad. Este documento de seguridad debe contener las medidas de seguridad, técnicas como organizativas de la empresa, con relación a los datos personales que recoge y trata.
Las modificaciones de contraseña, extracción de imágenes, etc. deberán constar en la última página del manual de seguridad.
Cada dos años tiene que realizarse una auditoria de sistemas y procedimientos, tal como indica el reglamento de la LOPD.
¿Puede instalar un vecino cámaras de seguridad en su propiedad?
Si uno de los propietarios decide instalar dentro de su domicilio o negocio cámaras de seguridad no es necesario el acuerdo de la Junta de propietarios pues no afecta a ningún elemento común. Esta instalación está excluida de la regulación de la protección de datos.
Si el propietario quiere instalar la cámara de seguridad en algún espacio o elemento común, por ejemplo en el pasillo del edifico justo en el exterior del domicilio y enfocando a su puerta de entrada, va a necesitar el acuerdo de la comunidad previo a dicha instalación puesto que se está utilizando de forma privativa un elemento común. Este acuerdo va a requerir al menos los 3/5 de propietarios y cuotas de participación, aunque la doctrina defiende en alguna ocasión que es necesaria la unanimidad.
En definitiva, ante situaciones de inseguridad, las cámaras pueden ser una herramienta eficaz para mejorar la seguridad, pero no deben verse como una solución automática. En determinados supuestos puede ayudar a aclarar la autoría de un delito, de unos daños o en ciertas circunstancias de alguna responsabilidad (la consulta de imágenes no son para averiguar quien hace ruidos, o sale con la bolsa de la basura manchando el suelo). Debe hacerse un uso muy estricto y justificado de las imágenes en caso de una necesidad real. Cada comunidad tiene sus propias circunstancias y necesidades. En Asfinca, como administradores de fincas colegiados, ayudamos a las comunidades a tomar decisiones siempre buscando el bienestar y la mejor convivencia para los vecinos.