1) Lo primero es detectar el defecto: En ese caso, habrá que recoger comunicaciones de los propietarios, documentar los vicios con fotos y fecha y por último anotar las zonas afectadas (ya sean comunes o privativas).
2) Comprobación de normativa a aplicar: Si podemos aplicar el Código Civil respecto a la responsabilidad decenal (garantía de 10 años para reclamar) o aplicar la Ley de Ordenación de la Edificación (10 años estructural, 3 años habitabilidad, 1 año acabado desde la recepción de la obra). Para esto debemos verificar 3 fechas: La fecha de solicitud de licencia, la del certificado final de obra y la fecha de acta de recepción de la obra.
3) Encargo de informe pericial: A un arquitecto que deberá identificar los defectos, la causa o el origen, los agentes implicados, hacer una valoración económica y efectuar una propuesta de reparación.
4) Acuerdo de Junta: Una vez realizado estas acciones y nos permitan creer que la reclamación es viable, se deberá convocar una Junta de propietarios para autorizar al presidente para reclamar extrajudicial y judicialmente a los responsables; para aprobar un presupuesto del perito que nos vaya a acompañar en el proceso y también facultar a la comunidad para emprender las acciones frente a promotor, técnicos y aseguradora.
5) Si hacemos una Reclamación extrajudicial: Se dirigirá al promotor siempre y se hará por requerimiento fehaciente (burofax) detallando todos los defectos y si es posible adjuntando el informe realizado por el técnico.
6) Si los daños son estructurales: Se comunicará a la aseguradora por responsabilidad decenal.
7) Por último, si no hay más remedio, acudir a la demanda judicial: aportando el acta de la junta autorizando junto con el informe pericial, las reclamaciones extrajudiciales, el título constitutivo del edificio y documentación técnica considerada relevante con el objetivo de reclamar la simple reparación de lo dañado o incluso reclamar indemnización por los perjuicios ocasionados (o reclamar ambas al mismo tiempo).
