1.- SE HA ROTO UN CRISTAL EN EL PORTAL O EN LA ESCALERA
La rotura de un cristal siempre es importante, por varias razones. En la mayoría de las veces se trata de la puerta de entrada al edificio, en otras a pesar de ser una ventana, provoca molestias. ASFINCA tiene previsto esta eventualidad, y una vez recibamos su AVISO, procederemos:- A analizar su la póliza del seguro de su edificio tiene cubierto este riesgo, en cuyo caso procederemos a dar el parte, abrir expediente de siniestro, y hacerle el seguimiento hasta que la Cía. de Seguros resuelva la avería.- Si no procede la reclamación a la Cía. de Seguros, daremos aviso a un cristalero, abriendo expediente de avería, para hacer el seguimiento hasta que esté resuelto.
2.-SU VECINO LE MOLESTA CON RUIDOS
Desgraciadamente, este es un problema relacionado con la educación y con el respeto. Las soluciones están en esa dirección. Lo primero sería intentar un acercamiento personal, con ánimo conciliador haciéndole ver el problema, mostrando comprensión pero pidiendo respeto.Esta acción suele fallar por lo que podríamos recurrir a la vía legal. Para ello, en nuestra Ciudad existe una ordenanza de ruidos. En el peor de los casos hay que acudir a la Autoridad, y llamar a la policía local, y si fuera preciso pasar a la denuncia ante el juzgado.
3.- OBRAS EN LA VIVIENDA
Recuerde que la Ley de Propiedad Horizontal , obliga a cumplir una serie de condiciones para hacer obras:
A – Está totalmente prohibido hacer obras que alteren cualquier elemento común, tales como «bajantes», «tuberías comunes», «cables de TV», «conductos de ventilación», «muros», «fachadas», «terrazas», y en general todo lo que pueda ser considerado elemento común.En este caso NO ES POSIBLE HACER NINGUNA OBRA sin contar previamente con la autorización de la Junta General de la Comunidad. Ni el Presidente ni el Administrador, tiene facultades para autorizar éstas, por lo que deberá realzar una solicitud por escrito, acompañando memoria de las obras y condiciones de la misma, para que pueda ser sometido a la siguiente reunión de Junta que se convoque. Mientras tanto no puede hacer la obra, y será responsable de ello en todo caso, pudiendo verse obligado a volver las cosas a su estado original si así lo estima la Junta.
B – Si la obra no afecta a elementos comunes, puede Vd. realizarla sin autorización previa, pero la Ley de Propiedad Horizontal , obliga a ponerlo en conocimiento de la Comunidad, para cualquier efecto, por lo que se recomienda, una comunicación por escrito informando de la obra a realizar al Presidente o al Administrador.En todos los casos es Vd. responsable de los daños y molestias que puedan causar el personal que realice la obra, por lo que le aconsejamos vigilar sus acciones, especialmente el vertido de escombros, el traslado de los materiales ya que esto causa no solo suciedad sino que dañan las escaleras, ascensores, paredes etc…Piense en todo caso que aunque Vd. no viva en estos días en su vivienda, los demás vecinos tienen que descansar, por lo que aconseje a los operarios que eviten los ruidos y molestias en horarios no adecua.
4.- LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR LA COMUNIDAD HAN QUEDADO DESFASADOS Y LOS PRECIOS SON ELEVADOS
Lo primero que hay que hacer es revisar todos los contratos existentes con las distintas empresas contratadas: mantenimiento ascensor, empresa de limpieza, grupo presión de agua, etc. Es importante ver si hay contrato firmado, la duración del mismo, la fecha en la que se firmó y el precio estipulado. Recomendamos hablar siempre antes que nada con la empresa contratada y comentarle el objetivo que queremos llevar a cabo de recortar gastos para que ajuste el precio a los precios actuales del mercado. En ese caso se firmaría un anexo al contrato ya existente con la modificación de precio. En caso de que no haya contrato hablar siempre primero con la empresa que tenemos contratada para plantear una posible bajada de precio y solicitar a otras empresas presupuestos para conocer los precios actuales, ya que muchas veces si los contratos se han firmado para muchos años están desactualizados y no son acordes con la situación actual. Si la comunidad decide rescindir un contrato hay que preavisar con tres meses de antelación por carta certificada a la empresa, poniendo en conocimiento que no se va a renovar dicho contrato. Seguramente cuando reciban la baja/cese del servicio la empresa se pondrá en contacto con el administrador o presidente de la comunidad para conocer los motivos de la baja por si se pudiese llegar a un acuerdo
.5.- ¿COMO USAR LA APLICACIÓN FYNKUS DE ASFINCA?
Para empezar a usar la app móvil de ASFINCA, le pasaremos el código de registro de su comunidad. Una vez lo tenga, abrirá la app (Android – iOS) y pinchará en Regístrate. Ahí tendrá que introducir los datos y el código de comunidad facilitado por tu administrador de fincas.