El escenario actual ante el fenómeno de la ocupación exige de una urgente atención dirigida a encontrar una respuesta directa en la recuperación inmediata de la vivienda. La ausencia real de mecanismos que permitan su recuperación de forma rápida ha constituido una respuesta ineficaz a la forma de actuar de los ocupantes ilegales que en algunos casos incluso se constituyen como organizaciones mafiosas que buscan lucrarse con esta actividad.
Hay que poner de relieve la problemática social de la vivienda y la búsqueda de soluciones para dar cumplimiento al artículo 47 de la constitución, función que debe asumir el Estado a través de políticas sociales de la vivienda incrementando la bolsa de vivienda de alquiler social y de mayor control por parte de las administraciones al exigir a los bancos y fondos de inversión la cesión de sus viviendas para alquiler social antes de tenerlas vacías.
La ocupación ilegitima de inmuebles es un fenómeno que se intensificó sobremanera por la crisis inmobiliaria de los últimos años. Aquí, no tratamos de desahucios por falta de pago de cuotas de alquiler o hipotecarias, sino de viviendas ocupadas ilegalmente.
No existe ley especifica que trate la ocupación, entendida como usurpación de un inmueble o como alteración de la posesión. Ante esta carencia, la ley procesal, ofrece alternativas al propietario al que se le ha impedido o molestado su posesión. Estas opciones son tanto de orden civil como penal.
El tema gira en torno a la morada. Si residimos en esa vivienda o no. Si tenemos pertenencias personales o no en esa vivienda. Si la estamos ocupando o no. Es un asunto importante porque de esto depende si puede haber desalojo inmediato o no ya que si es nuestra vivienda residencial se estaría produciendo un ALLANAMIENTO DE MORADA (art 202 Código Penal) que conllevaría a la actuación inmediata de Policía o Guardia Civil para detener al “okupa” y por supuesto para desalojarlo.
Lo principal que debemos tener en cuenta es ACTUAR CON RAPIDEZ. (llamar por teléfono y avisar que ahora mismo están entrando en mi vivienda).
Medidas importantes para estar sobre aviso son por ejemplo, contar con una alarma de seguridad, tener comunicación con los vecinos para que nos avisen, que la vivienda tenga una pariencia de uso, que tenga una conservación adecuada, que no estén vacíos los buzones o si no está habitada la casa que se dé de baja a los suministros.
Si hablamos de una segunda residencia o una vivienda donde no tenemos pertenencias personales, conforme al art 245 del Código Penal estamos ante una USURPACIÓN . Ya no habrá un desalojo inmediato y el tema acabará en los juzgados como un delito leve de usurpación.
Debemos poner una denuncia (sin demorarnos) haciendo constar nuestra voluntad contraria a que esa persona esté dentro y que no hemos autorizado a entrar a nadie.
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES:
PENAL: Para perseguir allanamiento y la usurpación. El inicio es a través de una denuncia (policía o juzgado) . Tiene que presentarla el titular de vivienda porque debe manifestar su voluntad para manifestar que se opone a la ocupación. Puede acabar en juicio y tarda mucho. A diferencia de la vía civil si pueden acudir las personas jcas.
CIVIL: Modificación por Ley 2018 a través de acción interdictal. Debe ser ocupación no consentida ni tolerada para perseguir el llamado desahucio express (de lo contrario sería un precario o un incumplimiento arrendamiento).
Desahucio Express (ley 5/18) destinado sólo personas físicas, entidades sin animo de lucro y entidades públicas . No está destinado para personas jurídicas ni empresas bancarias. Con demanda personándose abogado y procurador y demostrando en la denuncia haber puesto de manifiesto nuestra oposición . Se interpone una denuncia y al día siguiente una demanda .
NO ES NECESARIO IDENTIFICAR A LOS OCUPANTES, tan sólo manifestar que se desaloje a quienes están ocupando nuestra vivienda. Demanda ante el juzgado donde radique el inmueble. Aportaremos un poder de representación para procurador, el título de propiedad y la nota simple.
Se admite a trámite , se cita a los ocupantes. Si no se identifican el auxilio judicial pone un acta manifestando que no quiere identificarse. Se da traslado a asuntos sociales y el juzgado les da 5 días para que aporten título. Si no aportan título alguno, el juzgado ordena por resolución el inmediato desalojo que además no es recurrible. Si contesta a la demanda diciendo que no tiene título pero dice que el que ha puesto a la demanda tampoco o bien alega que tiene título y aporta uno falso por ejemplo, el juzgado fijará una fecha para juicio y se determina si el título es hábil o no para la permanencia (unos 3 y 10 meses).
Incidencias para retrasar: Por ejemplo, presentar un título falso o que soliciten abogado de oficio para que tarde unas semanas más en designarles uno, o alegar una enfermedad que les imposibilita acudir el día del juicio, etc….
Hasta la reforma mencionada de la Ley 5/2018 , la jurisdicción civil articula diversos procedimientos a los que podemos acudir cuando se produce una ocupación ilegal de vivienda, pero no son estrictamente unos procedimientos idóneos para resolver este problema (no sólo por la lentitud sino por la inexactitud de los conceptos jurídicos que implican llevar a cabo estos tipos de procedimiento). Son cuatro básicamente: –Desahucio por precario, es decir, cuando el propietario cedió el uso de la finca sin plazo concreto y sin pago alguno (Art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
-Tutela sumaria de la posesión (Art. 250.1.4º de la Lec);-La acción de titularidad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad frente a quienes perturben su ejercicio. Se produce discordancia entre propietario registral y el poseedor(Art. 41 de la Ley Hipotecaria en relación con el Art. 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y; –Acción reivindicatoria (Art. 348 del Código Civil, en relación con el Art. 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Reiteramos que con esta reforma del procedimiento civil de 2018 se pretende dar una respuesta ágil y eficaz al creciente problema de las ocupaciones ilegales de viviendas sin tener que recurrir a la vía penal siempre.
En ASFINCA nos plantearnos que las comunidades de propietarios deberían tener legitimación activa para interponer esta nueva modalidad de acción posesoria cuando se ocupa un inmueble sito en propiedad horizontal. Creemos que la legislación deberá acometer una reforma más extensa ampliando esta posibilidad ya que nos encontramos con el problema que por parte de algunos titulares de inmuebles (especialmente entidades bancarias) se desentienden de esta problemática y no proceden con la debida diligencia e inmediatez a denunciar estos comportamientos con unas consecuencias nefastas para el funcionamiento normal y deseable de una comunidad de propietarios. Todo se andará.