RUIDOS Y ACTIVIDADES MOLESTAS ENTRE VECINOS:
Diariamente estamos expuestos a múltiples emisiones sonoras, que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica, que pueden acabar afectando a nuestro bienestar. Sobrepasar los niveles de ruido legales, perturbando la tranquilidad de nuestro hogar se considera una violación del derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la Constitución).
Según jurisprudencia son ACTIVIDADES MOLESTAS,  aquellas que sean contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso normal que ha de hacerse de ellas, entendiéndose por tales las que impiden a los demás el adecuado uso de una cosa o derecho. Es decir, en otras palabras, aquellas que sean superiores a lo que aconsejan las relaciones de vecindad o, en otros términos, aquellas que excedan de los límites tolerables y asumibles por la comunidad, por superar lo admisible en el normal desarrollo de las normas de convivencia. Y tolerable, según el Diccionario de la Real Academia Española, es lo que se puede resistir, soportar, sufrir o llevar con paciencia.
Con el objetivo de prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica se creó en 2003 la Ley del Ruido (Ley 37/2003 de 17 noviembre), a la que se han ido uniendo distintas normas europeas (Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Evaluación y gestión del ruido ambiental), autonómicas y ordenanzas municipales, que ponen de manifiesto la sensibilidad de la Administración hacia esta materia.
Estas normativas municipales establecen los niveles de ruidos permitidos en cada horario, en función del uso de las distintas zonas (residencial, industrial, docente, etc.).   Así, por ejemplo, hay ciudades donde no se permiten efectuar determinadas actividades en el interior de las viviendas entre las 21h y las 8h en días laborales.
           
Por otro lado, la legislación también regula la tenencia de animales domésticos que puedan causar molestias en el vecindario, perturbando la convivencia de la comunidad.
Cuando convivimos en una comunidad de propietarios, el actuar de cada uno de ellos puede afectar a la vida o a la tranquilidad de los demás comuneros. No se entiende una vida en comunidad sin un actuar respetuoso en materia de ruidos.  La cercanía y la intercomunicación que se produce  nos obliga en cierta manera a moderar nuestros comportamientos que generen ruidos. No cabe otra. Es una obligación que debemos asumir con naturalidad, educación y respeto. No caigamos en el error de pensar que cuando nos solicitan silencio nos están limitando en el uso de nuestra vivienda u hogar. Simplemente supone un DEBER DE MODERACION en nuestro actuar que puede generar molestias por ruido. Asumámoslo con deportividad.
Por lo que se refiere a los niveles de ruido permitidos, no hay una norma estándar aplicable a todas las comunidades. Por ejemplo, Madrid es una de las ciudades consultadas que menor nivel de ruido permite en viviendas: los límites en estancias son de 35 dB para el día y la tarde y 30 dB de noche, y en dormitorios de 30 dB de día y tarde y 25 dB de noche. En el otro extremo tenemos el caso de Sevilla, donde los niveles en estancias son de 45 dB día y tarde y 35 dB por la noche; y en dormitorios, de 40 dB día y tarde y 30 dB de noche. Pero, qué podemos hacer cuando tenemos un vecino molesto, que incumple la normativa sobre ruidos, o cuando el ruido o vibraciones proceden de instalaciones de la propia comunidad (ascensores, calderas, puertas de garajes…). Veamos qué pasos podemos dar para solucionarlo.
Primer paso, la vía amistosa:
Como en cualquier otro conflicto vecinal, lo primero es tratar de resolver el problema por la vía amistosa y conseguir cuanto antes que cese el ruido. Lo podemos intentar personalmente o a través de otras personas. Algunos administradores, cuando reciben este tipo de quejas, envían una carta al vecino causante solicitando que cesen las molestias. Hay casos donde esto es suficiente, ante el “toque de atención” oficial recibido por escrito.
(ART 7 LPH):  Si la vía amistosa no da resultado, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7) prevé un procedimiento formal para exigir el cese de actividades molestas. Aunque en líneas posteriores desarrollaré la vía del art 7 de la LPH (acción de cesación ya en los tribunales) , a modo de introducción paso a explicar de forma somera en que consiste esta vía. Reitero que si no “funciona” la vía amistosa, podemos recurrir al presidente de la comunidad de vecinos. Éste ya sea a iniciativa propia o de los propietarios u ocupantes afectados, “requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes”.  Este requerimiento del presidente debe notificarse de forma fehaciente  , es decir,  ha de hacerse de forma que quede constancia de que tal acto de comunicación ha llegado o ha podido llegar a su destinatario, pues los actos de comunicación se rigen por el principio de recepción y no por el de conocimiento y, por tanto, producen plenos efectos cuando su frustración se deba únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la persona a la que van destinados . Para realizar el requerimiento no se precisa de acuerdo previo de la Junta de propietarios. El requerimiento de cesación se ha de hacer contra la persona o personas a quienes luego, en su caso, se vaya a demandar. Si el requerimiento previo ha resultado infructuoso, porque el requerido, haciendo caso omiso del mismo, persiste en su actividad molesta, habrá de convocarse Junta de propietarios, a fin de lograr la autorización de la Comunidad. Dicho acuerdo habrá de adoptarse, según el tenor del art. 17.7 de la LPH, después de la reforma operada por Ley 8/13, de 26 de junio, en primera convocatoria por el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; y en segunda convocatoria, por la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Ahora bien, si no se obtienen esas mayorías podrá acudirse al juicio de equidad previsto en el propio precepto, para que el Juez de 1.ª Instancia resuelva lo procedente en orden a la concesión o no de la autorización para proceder. Adoptado por la Junta el acuerdo autorizando el ejercicio de la acción de cesación, el problema que se plantea es si dicho acuerdo puede ser impugnado. La respuesta ha de ser positiva. Si con el requerimiento no logramos que cesen las molestias y ruidos, nos vemos obligados a interponer una demanda judicial por la vía civil. Pero esto implica gastos, tiempo y mayor deterioro de las relaciones vecinales. Por ello, antes de llegar hasta allí nos interesará intentar la vía amistosa y si no la vía administrativa.
ACCIONES LEGALES FRENTE A LA ACTUACIÓN DE PROPIETARIOS MOLESTOS:
Cuando estas situaciones no son esporádicas y los niveles de ruido superan lo tolerable, el propietario del inmueble puede llegar a vivir una auténtica tortura en su propia casa, quedando privado del pacífico disfrute de sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la propia intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. ¿Está indefenso? ¿Puede actuar legalmente contra el causante de la perturbación? Afortunadamente la respuesta a estos interrogantes debe ser afirmativa; puede que sea difícil de lograr y seguramente no obtengamos una solución rápida, pero finalmente, con el ejercicio de las acciones oportunas, se puede lograr poner fin a esa situación verdaderamente insoportable. Enumeremos las alternativas existentes:
DENUNCIA ADMINISTRATIVA:
La medida quizá más eficaz, y que suele ser disuasoria, es la denuncia administrativa. Ante una situación grave y repetitiva podemos llamar a la POLICIA para que sean ellos quienes acudan y hagan mediciones e inicien el procedimiento, remitiendo la denuncia al Ayuntamiento, que posteriormente tomará las medidas oportunas. En algunas ciudades es posible realizar la reclamación de forma electrónica, además de presencialmente en las oficinas de registro municipales.
En otras ciudades, una vez hecha la denuncia a la policía local, solo permiten la tramitación presencial.
Las páginas web de los Ayuntamientos, suelen ofrecer información sobre las ordenanzas municipales y el procedimiento a seguir en caso de sufrir molestias por ruido.
Por ejemplo, el  Ayuntamiento de Bilbao, cuenta con un apartado de “Control de ruidos y sonometrías en establecimientos públicos y viviendas”, donde indican cómo solicitar este servicio.
1.     Una vez recibida la petición, se da traslado de la misma a las unidades operativas para que comprueben el cumplimiento de la normativa. Agentes de la Unidad de Policía Administrativa se presentan en el establecimiento o vivienda infractores para realizar las mediciones oportunas y levantar acta. A su vez se informa a la persona solicitante (cuando la petición se ha realizado por escrito) sobre el resultado de la intervención policial. Cuando existen irregularidades, en caso de inicio por petición escrita, la persona solicitante debe interponer denuncia ante el Área de Medio Ambiente, adjuntando el informe elaborado por la Policía Municipal. Tras realizar estos Procedimientos de inspección, el ayuntamiento correspondiente se dirigirá al causante conminándole al cese de la actividad no permitida bajo pena de multa.
2.     La denuncia deberá cumplir con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 70 de la Ley 30/1992; arts. 62 y 66 de la Ley 39/2015, en vigor a partir del 2 de octubre de 2016): la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, fecha de comisión de la infracción, identificación de los presuntos responsables, lugar y fecha de la solicitud, firma del solicitante, órgano administrativo al que se dirige, etc.
3.      Ahora bien, y si pese a las múltiples denuncias, el Ayuntamiento no actúa frente al responsable.¿Qué podríamos hacer ante esta dejación de funciones de la Administración? En este caso, entendemos que podemos actuar en vía contencioso-administrativa contra la propia Administración, ante su pasividad. Para ello, disponemos de una herramienta muy útil que es el recurso contencioso contra «la inactividad de la Administración». Su regulación la encontramos recogida en el art. 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Cuando pasen 3 meses desde nuestra reclamación ante el Ayuntamiento y éste no actúe podemos acudir al recurso C-A contra la inactividad de la Admon.
4.     Es conveniente, cuando no vital, que la POLICIA LOCAL, que tiene plenas facultades en materia de perturbaciones de este tipo, como órgano imparcial y velador del descanso, paz y sosiego de los ciudadanos, levante acta de dichas perturbaciones. Si no lo hiciera se encontraría a buen seguro en una situación de “su palabra contra la mía” y no le servirá para nada.
NO DESAPROVECHE LA OPORTUNIDAD PARA LLAMAR A LA POLICIA. 
Cuando llame a la Policía, identifíquese, haga la indicación de que quiere mantenerse en el anonimato para evitar represalias de sus vecinos, pero si bien, solicite el acceso y fotocopiado del acta levantada por los agentes en dicha intervención. Es posible que posteriormente tenga que volver a llamar para que le indiquen número de identificación de los agentes, fecha y hora de actuación, así como, recoger dicha acta en la Jefatura de Policía. Esas actas que recabe y en las que se reconozcan las perturbaciones causadas que vulneran la normativa le darán una alta probabilidad de éxito y probablemente ahorrarse las costas judiciales. Lo normal es que si los agentes de la policía detectan una infracción, ellos mismos inicien un expediente administrativo, que puede ser paralelo a la Demanda Judicial de la Comunidad o de la suya.
SEGUNDO PASO, LA VIA CIVIL:
Si el problema persiste, hay 2 acciones que podemos ejercitar: en primer lugar, se podría sostener el ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual con base en el art. 1.902 del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Pero como lo que pretendemos no es una indemnización de carácter económico, no es del todo adecuada esta acción sino que es más recomendable que en el petitum de la demanda se concretará claramente que lo que se solicita es la condena a no hacer en el futuro las actividades molestas generadoras del pleito, con independencia de que junto a dicha pretensión se acumulará la de indemnizar los daños y perjuicios causados.
 La segunda vía es la que nos da la LPH, cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas regulada en el art. 7 LPH: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes». Este problema nunca es fácil de solucionar pues, en primer lugar, suele faltar la solidaridad entre los comuneros a los efectos de que se aplique y se actúe conforme el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y, por otra parte, también se necesita contar con informes concretos y fundados de que las actividades en el piso superan los niveles de ruido que tienen establecidas todos los Ayuntamientos, pues la denuncia a la Policía Municipal, sobre todo por la noche, no suelen dar lugar a inspecciones en ese mismo momento. Se puede y se debe intentar, pero no es normal que ello tenga efectos de inspección en el momento oportuno.
Si ello no funciona, la única posibilidad real es que se contrate a un técnico y que certifique que esas molestias y ruidos tienen lugar y superan los citados niveles en horas nocturnas. Entonces sí que se podría acudir al juicio ordinario pidiendo el cese y daños y perjuicios, sin perjuicio de que antes se haga denuncia administrativa en el Ayuntamiento, pero acompañando dicho informe, en cuyo caso es posible que se actúe por la administración municipal.
La legitimación siempre corresponde al propietario, aunque el piso lo ocupen terceras personas, aunque los mismos sean arrendatarios, salvo que haya daño directo a éstos.
Ya habíamos apuntado anteriormente como deberíamos comunicar al vecino infractor o perturbador. Efectivamente, la comunicación debía ser de forma fehaciente.
Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él ACCIÓN DE CESACIÓN cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Es vital que EN LA CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN, dicho punto venga reflejado en un punto del orden del día, que bien pudiera ser:
“ACTIVIDADES MOLESTAS E INCÓMODAS DEL PISO_. Aprobación, si procede, de emprender acciones judiciales en defensa de los intereses de la comunidad y sus vecinos, otorgamiento de poder para pleitos a favor de letrado y procuradores.”