Es un tema de suma actualidad y su regulación constituye un asunto que está dando mucho de que hablar.
El tema de los alquileres turístico o para uso turístico, queda claramente fuera de la LPH ya que en su art 5 apartado e) señala que la cesión temporal del uso del total de un vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato y que este comercializada y promocionada por canales de oferta turística y con fines lucrativos estando regulada por su normativa sectorial, quedan excluidos de la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal.
A simple vista este tema choca con dos realidades:
a) La de constituir una supuesta «competencia desleal» con la industria hotelera (a las ganancias a coste «cero» del arrendador hay que añadir que en muchos casos se evaden los impuestos correspondientes).
b) Los problemas que puedan surgir con las comunidades de propietarios donde se encuentren estas viviendas destinadas a uso turístico. Ante las numerosas quejas de los propietarios por las molestias, ruidos y otras actividades que pudieran perturbar la convivencia vecinal , la solución que pudiera aportar la LEH a través del art 7.2 LPH se presume insuficiente entre otras causas por la corta duración de este tipo de alquileres que haría imposible acudir a la vía judicial para ejercitar una acción de cesación. A priori, la solución más razonable sería hacer responsable al arrendador de los problemas causados por sus inquilinos.
A estos problemas tenemos que sumar la ingente normativa autonómica existente que en ocasiones no es uniforme ni igual según en que CC.AA se aplica. Deberá homogeneizarse la normativa.
Lo primero que se ha hecho (creo que de forma acertada) es controlar quien quiere dedicarse al alquiler vacacional: El que lo haga deberá registrarse debidamente y contribuir a la Administración Tributaria con la debida declaración de ingresos obtenidos.
Sin embargo, lo que aún no se ha regulado es el deber de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para indemnizar a las comunidades de propietarios que sufran los daños y perjuicios que causan los arrendatarios.
La más reciente reforma que se ha introducido en la Ley de Propiedad Horizontal es la introducida por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, señalándose en el art 17.12 LPH que los acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad sobre la vivienda descrita anteriormente en el art 5 e) de la LPH requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (la normativa anterior establecía unanimidad). La comunidad de propietarios también tendrá la potestad de limitar o poner condiciones a la actividad de alquiler vacacional de una vivienda, conforme a dicha mayoría, como obligar al propietario a realizar pagos adicionales a la comunidad o de incrementar su cuota (máximo un 20%).