Cuando hablamos de poder modificar el sistema de reparto de gastos de una comunidad, no quiere decir que se deban modificar las cuotas de participación o coeficientes. Lógicamente, cualquier acuerdo que plantee una modificación del titulo constitutivo (como sería modificar las cuotas de participación) o estatutos, precisa de la unanimidad de todos los propietarios conforme a la LPH. Pero si lo que planteamos es modificar el sistema de reparto de los gastos de la comunidad como una necesidad por ejemplo para aquellos propietarios que planteen una bajada de su cuota comunitaria (no cuota o coeficiente de propiedad) , este acuerdo se podría adoptar por mayoría simple de propietarios y cuotas (en segunda convocatoria).

Los propios propietarios pueden modificar el sistema de distribución de gastos que viene por la LPH que es el de coeficiente de participación o el que viene en el título constitutivo o por estatutos. Conforme a la LPH para ello sería necesaria la unanimidad. 
¿Cómo «saltarnos» esta norma que se aplica en muchos casos conforme a la LPH y a los estatutos o título constitutivo? Pues convocando una junta y en el orden del día incluir un punto para adoptar un acuerdo al respecto. 
Podríamos adoptar este tipo de acuerdos por mayoría simple cuando afecten a asuntos meramente económico-contables de la comunidad sin «tocar» las cuotas de participación o el título constitutivo. 
Para entender este enfoque es necesario verlo como un acto de «mera administración» presupuestaria o contable con un carácter transitorio por ejemplo para uno o dos ejercicios económicos y sujeto a renovación, cambio o alteración. 
Esta solución daría respuesta a algunos casos ocurridos en la práctica en donde al fijar el título constitutivo de una comunidad conforme al art 5 Lph se sigue como único criterio por ejemplo el de las superficies de los inmuebles para fijar las cuotas de participación sin tener en cuenta otros elementos como el uso que se hará por una propiedad por ejemplo de una zona o elemento común (local exterior que no usa ascensor). 
Igualmente si no hay recogido en los estatutos o en el título constitutivo normas de exoneración o de exención de gastos comunes pueden plantearse este tipo de supuestos que en algunas ocasiones podrían calificarse de injustas, al no reflejar el reparto de gastos comunes una distribución equitativa  con la realidad de la propiedad o del edificio.