El mercado inmobiliario pasa actualmente (Noviembre de 2017) por una situación imprevisible que mantiene a consumidores, promotores, consultores y agentes inmobiliarios en general desorientados. El mercado no está obedeciendo a pautas lógicas de comportamiento (¿alguna vez lo hizo?). El juego de la oferta y la demanda está lleno en la actualidad de matices y perfiles indeterminados ya que por un lado hay demanda de compraventa para un tipo de viviendas a unos precios moderados y hasta ahí llega el «pico» porque luego se topa con que la oferta se frena en seco ya que los promotores no tienen intención de construir esa demanda de pisos de segmento «moderado» bajando su precio de venta, quedando el negocio en punto muerto. Sin embargo, en pleno boom urbanístico (1998-2007) el mercado era más nítido y tenía pautas de comportamiento más previsibles que derivaban en ingentes beneficios para promotoras/constructoras, bancos y administraciones (especialmente locales). Desde el punto de vista positivo, se incentivó la economía y se colmaron de esperanzas y deseos las expectativas de muchos ciudadanos de tener una propiedad que con mucho esfuerzo fueron pagando. Pero por el lado negativo, desde el punto de vista inmobiliario, se acabó derivando en una crisis que dejó a muchas constructoras quebradas y a muchos «cadáveres inmobiliarios» por el camino.
Uno de esos colectivos perjudicados fueron aquellos ciudadanos víctimas de la crisis de la construcción que entregaron cantidades a cuenta para comprar un piso sobre plano y se quedaron sin piso y sin el dinero entregado a cuenta. Pasado unos años, nos preguntamos ¿Existe posibilidad de recuperar esas cantidades que fueron entregadas a cuenta? La respuesta es que SI aunque como siempre no es fácil y habrá que pasar por el «trance» de una batalle legal previa. El Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de septiembre de 2015) declara que podemos reclamar esas cantidades entregadas a cuenta a los promotores de la obra pero también a las entidades financieras.
¿Dónde está la novedad? Pues que podemos reclamar esas cantidades a los bancos. Y….. ¿Por qué a los bancos? Porque según el T.S. tienen responsabilidad por no exigir a la promotora la constitución de un seguro o aval para cuando se aperturó la cuenta bancaria al promotor donde recibía los pagos del consumidor. El Banco según nuestro T.S tiene un deber de cuidado y vigilancia sobre la operación de compraventa que yo «Paco Pérez»  he asumido en la compra de mi vivienda, en el sentido de vigilar que la promotora que cobra unas cantidades a cuenta hasta la entrega del piso disponga de un seguro o aval en caso de quiebra y que pueda responderse devolviendo al consumidor las cantidades entregadas. Como en aquellos «años locos» no siempre se velaba o tutelaba a la parte más débil de la operación (Paco Pérez), hoy «Paco Pérez» puede reclamar a su banco que le devuelvan esas cantidades que dio a cuenta y que la crisis le hurtó. ¿Cómo reclamamos, querido propietario? Pues primeramente debemos enviar a nuestro banco una carta «invitándoles» a que nos devuelvan la totalidad de las cantidades entregadas (la cuantía total de los recibos pagados+IVA+intereses (el tipo de interés legal más dos puntos)). Si el banco no responde o nos deniega el pago (la tendencia de los bancos es dilatar al máximo la reclamación) entonces, salvo que negociemos y estemos dispuesto a llegar a un acuerdo con ellos perdonándoles cantidades o sorprendentemente cobrando la totalidad de lo reclamado , deberemos acudir a reclamar judicialmente estas cantidades a través de una demanda debiendo contratar los servicios de un abogado y un procurador. ¿A quién demandamos? Pues simultáneamente a promotora, constructora , aseguradora y a la entidad financiera. ¿Tiene fecha de prescripción? Pues sí . Antes eran 15 años , ahora con los cambios legislativos 5 años. Si es su caso……Manos a la obra!!. Nota*: Las reclamaciones referidas en el post son para cantidades entregadas hasta el 2016 . La Sentencia referida del T.S es de aplicación a los casos de cantidades entegadas antes del 2016.