El mercado inmobiliario pasa actualmente (Noviembre de 2017) por una situación imprevisible que mantiene a consumidores, promotores, consultores y agentes inmobiliarios en general desorientados. El mercado no está obedeciendo a pautas lógicas de comportamiento (¿alguna vez lo hizo?). El juego de la oferta y la demanda está lleno en la actualidad de matices y perfiles indeterminados ya que por un lado hay demanda de compraventa para un tipo de viviendas a unos precios moderados y hasta ahí llega el «pico» porque luego se topa con que la oferta se frena en seco ya que los promotores no tienen intención de construir esa demanda de pisos de segmento «moderado» bajando su precio de venta, quedando el negocio en punto muerto. Sin embargo, en pleno boom urbanístico (1998-2007) el mercado era más nítido y tenía pautas de comportamiento más previsibles que derivaban en ingentes beneficios para promotoras/constructoras, bancos y administraciones (especialmente locales). Desde el punto de vista positivo, se incentivó la economía y se colmaron de esperanzas y deseos las expectativas de muchos ciudadanos de tener una propiedad que con mucho esfuerzo fueron pagando. Pero por el lado negativo, desde el punto de vista inmobiliario, se acabó derivando en una crisis que dejó a muchas constructoras quebradas y a muchos «cadáveres inmobiliarios» por el camino.
Uno de esos colectivos perjudicados fueron aquellos ciudadanos víctimas de la crisis de la construcción que entregaron cantidades a cuenta para comprar un piso sobre plano y se quedaron sin piso y sin el dinero entregado a cuenta. Pasado unos años, nos preguntamos ¿Existe posibilidad de recuperar esas cantidades que fueron entregadas a cuenta? La respuesta es que SI aunque como siempre no es fácil y habrá que pasar por el «trance» de una batalle legal previa. El Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de septiembre de 2015) declara que podemos reclamar esas cantidades entregadas a cuenta a los promotores de la obra pero también a las entidades financieras.
¿Dónde está la novedad? Pues que podemos reclamar esas cantidades a los bancos. Y….. ¿Por qué a los bancos? Porque según el T.S. tienen responsabilidad por no exigir a la promotora la constitución de un seguro o aval para cuando se aperturó la cuenta bancaria al promotor donde recibía los pagos del consumidor. El Banco según nuestro T.S tiene un deber de cuidado y vigilancia sobre la operación de compraventa que yo «Paco Pérez»  he asumido en la compra de mi vivienda, en el sentido de vigilar que la promotora que cobra unas cantidades a cuenta hasta la entrega del piso disponga de un seguro o aval en caso de quiebra y que pueda responderse devolviendo al consumidor las cantidades entregadas. Como en aquellos «años locos» no siempre se velaba o tutelaba a la parte más débil de la operación (Paco Pérez), hoy «Paco Pérez» puede reclamar a su banco que le devuelvan esas cantidades que dio a cuenta y que la crisis le hurtó. ¿Cómo reclamamos, querido propietario? Pues primeramente debemos enviar a nuestro banco una carta «invitándoles» a que nos devuelvan la totalidad de las cantidades entregadas (la cuantía total de los recibos pagados+IVA+intereses (el tipo de interés legal más dos puntos)). Si el banco no responde o nos deniega el pago (la tendencia de los bancos es dilatar al máximo la reclamación) entonces, salvo que negociemos y estemos dispuesto a llegar a un acuerdo con ellos perdonándoles cantidades o sorprendentemente cobrando la totalidad de lo reclamado , deberemos acudir a reclamar judicialmente estas cantidades a través de una demanda debiendo contratar los servicios de un abogado y un procurador. ¿A quién demandamos? Pues simultáneamente a promotora, constructora , aseguradora y a la entidad financiera. ¿Tiene fecha de prescripción? Pues sí . Antes eran 15 años , ahora con los cambios legislativos 5 años. Si es su caso……Manos a la obra!!. Nota*: Las reclamaciones referidas en el post son para cantidades entregadas hasta el 2016 . La Sentencia referida del T.S es de aplicación a los casos de cantidades entegadas antes del 2016.

Rehabilitar un edificio es fundamental por varias razones, tanto para mejorar la calidad de vida de sus ocupantes como para conservar el patrimonio y el entorno urbano.

Los principales motivos por los que podríamos plantearnos una obra de rehabilitación o de mejoras en el acceso del edificio son:

En el día a día vemos como las comunidades necesitan estas actuaciones de forma imperativa por motivos de seguridad estructural en primer lugar. Con el tiempo, los edificios sufren desgaste por factores como el clima, la contaminación, o el uso intensivo. Realizar una rehabilitación garantiza que el edificio mantenga su integridad estructural y que esté en condiciones óptimas para evitar riesgos, como grietas, desprendimientos o colapsos. Esto es clave para prevenir accidentes y proteger a los residentes o usuarios del edificio.

También, conseguiremos un aumento de la eficiencia energética del edificio. Esto puede incluir la instalación de sistemas de aislamiento térmico, renovación de ventanas y puertas, y la implementación de energías renovables como paneles solares. Por tanto, vamos a reducir el consumo de energía, lo que se traduce en un ahorro económico a largo plazo en facturas de calefacción, refrigeración o electricidad y vamos a contribuir a la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático, al reducir las emisiones de CO₂ y la dependencia de energías contaminantes.

Un edificio rehabilitado generalmente ve aumentado su valor en el mercado inmobiliario. Las mejoras en las instalaciones, el confort y la eficiencia energética hacen que el inmueble sea más atractivo para posibles compradores o inquilinos. Además, un edificio en buen estado de conservación incrementa su vida útil, lo que lo convierte en una inversión más sólida.

Todo esto hace que mejore el confort y la calidad de vida. Rehabilitar un edificio también significa mejorar el confort y la calidad de vida de sus ocupantes. Las reformas pueden incluir la mejora de la climatización, la instalación de nuevos sistemas de ventilación, la insonorización de los espacios, la modernización de las instalaciones eléctricas o de fontanería, o la mejora de la accesibilidad, como la instalación de ascensores o rampas. Esto crea un entorno más cómodo y saludable para vivir o trabajar.

Por último, nos aseguramos de cumplir con las normativas y legislación, como la Inspección Técnica de Edificios (ITE), el Código Técnico de la Edificación (CTE) y otras normativas relacionadas con la seguridad, la eficiencia energética o la accesibilidad.

También vamos a ahorrar en el mantenimiento del edificio a largo plazo, ya que un edificio rehabilitado requiere menos mantenimiento preventivo y correctivo en el futuro. Muchas veces, las pequeñas reparaciones acumuladas a lo largo de los años pueden ser más costosas que realizar una rehabilitación integral que asegure la durabilidad de los materiales y las instalaciones. La rehabilitación permite evitar futuros problemas estructurales o técnicos que pueden resultar en reparaciones más costosas.

En cuanto a la huella de carbono , la va a reducir ya que además de la mejora energética, la rehabilitación puede utilizar materiales sostenibles y tecnologías ecológicas que contribuyen a reducir el impacto ambiental del edificio. En lugar de construir un nuevo edificio, rehabilitar uno existente reduce el uso de recursos naturales y el gasto energético asociado a la demolición y nueva.

Aparte de los demás motivos, también se mejora la apariencia estética del entorno urbano. Edificios antiguos y deteriorados pueden tener un impacto negativo en la imagen del barrio o la ciudad. La rehabilitación contribuye a mejorar el paisaje urbano, revitalizando áreas que de otra manera podrían decaer. 

 

PASOS PARA BUSCAR FINANCIACIÓN:

 Lo primero sería, evaluar el coste de las obras: Contratar a un técnico (arquitecto o ingeniero) para obtener un presupuesto detallado de la obra.

Después, revisar las subvenciones disponibles: Investigar las ayudas y subvenciones a nivel local, autonómico y nacional, y preparar la documentación necesaria.

En tercer lugar, consultar con un banco o financiera: Acudir a entidades bancarias para explorar opciones de financiación como préstamos hipotecarios o líneas ICO.

Por último, aprobar la financiación en la junta de propietarios: Obtener la aprobación de la comunidad para llevar a cabo las obras y decidir cómo se financiarán (subvenciones, préstamos, derramas).

 

En base a estos motivos y a la necesidad por parte de las comunidades de propietarios de mantener sus inmuebles en buen estado, se hace imperiosa la necesidad de acometer estas obras de rehabilitación. No es fácil. A la dificultad de poner de acuerdo a la comunidad en el proyecto hay que sumarle el coste y las dificultades de financiación para afrontar la obra.

Por tanto, en esta búsqueda de soluciones podría ser un buen aliado la consecución de una subvención que minore el esfuerzo.

Las subvenciones que se ofrecen se centran en tres áreas principales:

ACCESIBILIDAD -EFICIENCIA ENERGÉTICA – REHABILITACIÓN DE FACHADAS.

Una vez que se tiene claro que se cumple con los requisitos exigidos para poder optar a las ayudas, se debe contactar con la Oficina de Rehabilitación de la Comunidad Autónoma. En este organismo informarán sobre las distintas opciones y asesorarán sobre el proyecto que mejor se adapte a cada caso. Otra opción disposición de los ciudadanos es la de consultar el simulador de ayudas que ha habilitado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este permitirá calcular el potencial de mejora del edificio o vivienda y el importe aproximado de la subvención que se podría recibir. Son las Comunidades Autónomas las que establecen el plazo y la forma en la que se deben presentar las solicitudes de subvención.

APROBACIÓN POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SOLICITAR SUBVENCION:  

Es necesario tener la mayoría simple tanto para la realización de obras en el edificio o como para solicitar la subvenciones o financiación para su desarrollo. Para la solicitud de la subvención, préstamos o cualquier tipo de financiación se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Su coste anual no puede superar nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes (una vez descontado las subvenciones recibidas).

El coste de las actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir préstamos que se hayan solicitado para ello, serán considerados gastos generales de la comunidad.

 

¿QUIEN TRAMITA LA SUBVENCIÓN?:

 

Se trata de una ardua y larga tarea. Estos trámites pueden ser gestionados por las administradores de fincas, los arquitectos o responsables de los proyectos, por el propio presidente de la comunidad y por un agente rehabilitar externo o asesoría externa.

El promotor de la rehabilitación es la comunidad de propietarios y es quien va a presentar la documentación y el responsable que esté correcta.

Los Administradores de Fincas colegiados, cuando una Comunidad de Propietarios se plantea realizar algún tipo de obras acogidas a algún Plan de Subvenciones, debemos preparar un gran número de documentación (muchas de ellas llevan aparejado la celebración de al memos 3-5 juntas extraordinarias).

La comunidad de vecinos se reúne con quien se va a encargar de la gestión de la solicitud de la subvención y elaboran el libro del edificio y el proyecto de rehabilitación.

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

Orientativamente, enumero algunos documentos que deben ser presentados para la tramitación de la subvención (ejemplo para un Ayuntamiento que hay ofertado subvención):

Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social.

Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Declaración de no haber recibido otras ayudas, con el mismo objeto, que superen el coste real de lo subvencionado.

Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el ayuntamiento o sus organismos públicos.

Declaración responsable de disponer del Informe de Evaluación del Edificio.

Declaración responsable relativa a la fidelidad de las copias presentadas con los originales.

Declaración responsable acreditando la residencia o no, en el edificio objeto de la actuación, de al menos una apersona con discapacidad acreditada, en cuyo caso las actuaciones de mejora de la accesibilidad serán obligatorias para poder optar al resto de actuaciones subvencionables.

A la documentación anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación complementaría:

Certificado de acuerdos adoptados, emitido y firmado por el Administrador con el visto bueno del presidente:

Acuerdo para la solicitud de subvenciones para obras de rehabilitación al Ayuntamiento, con relación de comuneros, número de viviendas y locales y cuota de participación.

Aprobación de la designación de presidente, administrador, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvenciones en nombre de la comunidad.

Aprobación de presupuesto seleccionado.

Proyecto o memoria técnica de las actuaciones a realizar.

Presupuesto de la empresa que realizarán la ejecución de las actuaciones.

Presupuesto de honorarios y de costes indirectos, firmado y/o sellado por la empresa o profesional.

Para actuaciones sin iniciar, presentación de tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.

Para actuaciones de eficiencia energética, Certificado Energético del Edificio, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y compromiso de realización de una inspección termográfica del edificio, antes y después de la rehabilitación.

Habría que estudiar cada caso particular sobre la viabilidad de solicitar o no una subvención y si su resultado final beneficiará a la comunidad. Podría darse el caso que las ayudas no cubran el tipo de rehabilitación necesaria o el porcentaje subvencionado es muy bajo con relación al coste total, en cuyo caso no sería conveniente solicitarla. También es importante estudiar el plazo de ejecución de obras si coincide o no con los planes hechos por la comunidad. La realidad es que las comunidades menos pudientes y con menos recursos son las que ven más dificultades en solicitarlas y por ello son las que más necesitarían de subvenciones. La financiación bancaria para las comunidades es complicada ya que en caso de impago la deuda es solidaria pudiendo reclamarse al propietario solvente que ha pagado su parte y que se ve responsabilizado del impago por parte de la comunidad. No obstante, también hay préstamos ICO a los que puede acudirse. En definitiva, ante la necesidad de rehabilitar un edificio antiguo que necesita estas reformas, la comunidad y sus propietarios deben ponerse manos a la obra, apretarse el cinturón y colaborar todos por el bien de su inmueble que es el principal valor patrimonial al que deben proteger entre todos.